Nuestra Institución

Nuestra Cooperativa nació el 8 de Octubre de 1977, se crea por la intención de varias personas de ayudar y ayudarse entre sí, hoy su premisa
es brindar servicios financieros en un ambiente que resalte los valores de solidaridad, respeto, educación y progreso de sus miembros
para crear vínculos personales y financieros de largo plazo.

Contamos con más de 42.000 socios y 12 sucursales que están ubicadas principalmente en los departamentos de Colonia, San Jose, Soriano,
Canelones y Flores.

Misión y Visión

Misión


Somos una Cooperativa, sólida y confiable, con amplia trayectoria, que brinda servicios financieros de excelencia e innovadores, atendiendo las necesidades sociales y económicas de sus socios, apoyando su desarrollo integral, el de sus familias, comunidad y medio ambiente.

Visión


Ser una Gran Cooperativa, que en base a los principios de ayuda mutua y alianzas Estratégicas, respete su Identidad y la de sus Afiliados,
brindando servicios de Calidad y posicionándose en primer lugar en la mente de nuestros socios para satisfacer sus necesidades
económicas y sociales.

 

Estatuto

CAPITULO I.- Disposiciones Generales

 

Artículo 1º.-
(Denominación). Con la denominación de Cooperativa de Ahorro y Crédito INTEPA, la que usará conjuntamente la sigla CINTEPA, se constituye una cooperativa de ahorro y crédito de capitalización, que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, la legislación y las reglamentaciones respectivas.

 

Artículo 2º.-
(Duración y domicilio). La duración de esta sociedad será ilimitada y su domicilio legal se fija en la ciudad de Juan Lacaze, Departamento de Colonia, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, siempre que cuente con la anuencia de las autoridades públicas competentes.

 

Artículo 3º.-
(Objeto). El objeto de la cooperativa será propiciar el mejoramiento económico y social de sus socios mediante:

a) El estímulo al ahorro sistemático, por integración de partes sociales;
b) La concesión de créditos a intereses razonables y la provisión de otros servicios económicos;
c) Una adecuada educación, promoción y enseñanza sobre los principios de la cooperación;
d) La realización de todas aquellas actividades y servicios que la legislación y reglamentaciones vigentes, así como los organismos competentes en la materia le autoricen.

 

Artículo 4º.-
A los efectos de cumplir con el objeto social la cooperativa podrá constituir o asociarse con sociedades o entidades de otra naturaleza jurídica que tengan por objeto la realización de actividades directa o indirectamente vinculadas con las propias de la institución.

 

Artículo 5º.-
(Fines y principios). La Cooperativa no persigue fines de lucro y funcionará de acuerdo con los principios de derecho cooperativo.


CAPITULO II.- De los socios.


Artículo 6º.- (Requisitos de ingreso).
Podrán ser socios las personas físicas o personas jurídicas relacionadas entre ellas por el vínculo que supone vivir o trabajar habitual y permanentemente en la República Oriental del Uruguay y siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser legalmente capaces; los menores de 18 años, podrán ingresar a la cooperativa y operar con ella, con autorización –en cada caso- de sus representantes legales.
b) Suscribir una parte social por lo menos, e integrarla totalmente, sin perjuicio de las que, por futuros aumentos, determine la Asamblea.
c) Acreditar el vínculo exigido en este artículo.
d) Gozar de solvencia moral, pudiendo el Consejo Directivo, con carácter previo a la aceptación, recabar la información necesaria para acreditarla plenamente;
e) No tener intereses contrarios a la cooperativa.

 

Artículo 7º.- (Aceptación de la solicitud de ingreso).
La solicitud deberá ser presentada ante el Consejo Directivo que sólo podrá rechazarla cuando el aspirante no llene los requisitos del artículo anterior. El Consejo Directivo deberá pronunciarse en un plazo máximo de sesenta días quedando aceptada tácitamente al vencer ese término sin que se haya adoptado resolución.
En el acto de notificar al interesado su ingreso a la cooperativa, se le hará entrega de una copia de este estatuto. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Consejo Directivo podrá delegar en un integrante del mismo o en los funcionarios que autorice a esos efectos, la aceptación del ingreso de socios.

 

Artículo 8º.- (Deberes y obligaciones).
Son deberes de los socios:
a) Cumplir fielmente las disposiciones de este estatuto, de las reglamentaciones internas y las decisiones emanadas de los distintos órganos de la cooperativa y prestar su esfuerzo solidario a los efectos de la concreción de los principios cooperativos;
b) Asistir a todas las Asambleas cuando hayan sido electos delegados asambleístas y demás reuniones para las cuales sean convocados, salvo impedimento debidamente justificado a juicio del Consejo Directivo.
c) Votar en la elección de los distintos órganos de la Cooperativa;
d) Integrar partes sociales por los montos y las condiciones que determina el estatuto;
e) Cumplir con las exigencias de un plan de ahorro sistemático, de capitalización u otro tipo, dentro de los que organice la cooperativa, sin perjuicio de integrar las partes sociales o efectuar ahorros voluntariamente al margen de tales exigencias. Ningún socio podrá tener, en partes sociales y ahorros, más del 10% del total de partes sociales y ahorros de la cooperativa;
f) Desempeñar con dedicación y celo, las comisiones, cargos o tareas que se le asignen;
g) Cumplir puntualmente sus compromisos con la cooperativa.

 

Artículo 9º.- Son derechos de los socios:
a) Gozar de los beneficios sociales y usar de todos los servicios.
b) Intervenir en las Asambleas con voz y voto, cuando hayan sido electos delegados asambleístas de acuerdo con las normas de este Estatuto. No podrán asumir la calidad de delegados los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, del Comité de Crédito y los funcionarios o quienes dependan en cualquier forma de la Cooperativa. Cada delegado asambleísta tendrá derecho a un voto, cualquiera sea el número de socios que represente de acuerdo con lo establecido en el artículo 51º;
c) Ser elector y elegible para todos los cargos de la Cooperativa en conformidad a los requisitos y condiciones exigidos al efecto por este estatuto en cada caso, debiendo a esos efectos estar al día con todas sus obligaciones y deberes para con la sociedad. Así mismo, el ejercicio de los derechos consignados en los literales b y c podrán hacerse efectivos una vez que el socio haya cumplido 2 años de antigüedad en la cooperativa y no haya sido funcionario despedido.

 

Artículo 10º.- (responsabilidad de los socios).
La responsabilidad de los socios frente a las deudas de la cooperativa, para con terceros, queda limitada al capital que haya suscrito.

 

Artículo 11º.- (Pérdida de la calidad de socio).
La calidad de socio se pierde por los siguientes motivos:
a) Por fallecimiento;
b) Por renuncia aceptada;
c) Por exclusión.

 

Artículo 12º.-
(Aceptación de la renuncia). La renuncia deberá ser presentada por escrito, por el socio o su representante, y aceptada por el Consejo Directivo, el que dispondrá para pronunciarse de un plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar de la presentación; vencido el plazo sin haberse adoptado decisión, la renuncia se tendrá por aceptada.
Si el Consejo Directivo no hiciere lugar a la renuncia, podrá recurrirse a la decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 15º de este estatuto.

 

Artículo 13º.-(Impedimentos para la aceptación de renuncias).
Impedirán la aceptación de la renuncia, las siguientes causas:
a) Que el asociado mantenga deudas vigentes, por cualquier concepto, con la cooperativa;
b) Que al asociado le sean imputables algunas de las causales que dan mérito a su exclusión. En este caso sólo podrá ser considerada la renuncia siempre que en el procedimiento pertinente no se disponga la exclusión;
c) Que la cooperativa se encuentre en estado de cesación de pagos, intervenida, en disolución o en liquidación.

 

Artículo 14º.- (Sanciones). El Consejo Directivo, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida por el socio, podrá aplicar las siguientes sanciones:
a. Apercibimiento.
b. Suspensión de los derechos sociales por un plazo de hasta 90 días.
c. Exclusión.
Los apercibimientos y las suspensiones serán anotados en la ficha del asociado y notificados al interesado por escrito.
Se podrá decretar la exclusión en los siguientes casos:
a) Incumplimiento reiterado a sus deberes y obligaciones para con la cooperativa;
b) Actuación en contra de los intereses de la sociedad;
c) Inasistencia, sin causa justificada, a juicio del Consejo Directivo, a tres asambleas ordinarias o extraordinarias, consecutivas, de la cooperativa, cuando se halle desempeñando el cargo de delegado asambleísta electo de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
d) Violación de cualquiera de las disposiciones de este estatuto.
Las causales de suspensión serán las mismas que las de la exclusión, cuando el Consejo Directivo establezca que la gravedad de las mismas no amerita la exclusión.

 

Artículo 15º.- (Recursos contra resoluciones del Consejo Directivo).
Los socios y los aspirantes a serlo en el caso del Artículo 7º, podrán interponer contra las resoluciones del Consejo Directivo que afecten sus derechos subjetivos, los recursos de reposición y apelación.
Ambos se interpondrán conjuntamente dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contar desde la notificación personal de la resolución impugnada. El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de quince días hábiles para expedirse. Si mantuviera su resolución o si no adoptara decisión al respecto dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria inmediata siguiente, la que adoptará decisión final por mayoría simple de presentes. De no existir ninguna Asamblea prevista, deberá convocarse una a tal efecto dentro del plazo de noventa días. Las resoluciones de que trata este artículo se harán efectivas una vez transcurridos los plazos fijados para su impugnación o agotada, en su caso, la sustanciación de los recursos interpuestos.
Los plazos establecidos en el inciso anterior no rigen cuando la sanción aplicada consista en la suspensión en el goce de los beneficios económicos, la que se aplicará de inmediato, sin perjuicio de los reintegros a que pudiera haber lugar en razón de la resolución que recaiga sobre los recursos interpuestos.

CAPITULO III.- Del régimen Económico-Financiero.

 

Artículo 16º.- (Capital Social)
El capital social será variable e ilimitado y estará constituido por las partes sociales que integren los socios.
El capital mínimo se fija en $100.000 (pesos uruguayos cien mil)

 

Artículo 17º.- (Partes sociales)
Las partes sociales serán nominativas, indivisibles y de un valor unitario de $ 1,00 (un pesos uruguayo), integradas en efectivo.
Las partes sociales sólo podrán transferirse a otro socio, previa autorización del Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá rescatar, a solicitud del socio interesado, el monto de las partes sociales que excediera de los mínimos exigidos por la cooperativa de acuerdo con lo previsto por este estatuto en el artículo 25º, apartado b).

 

Artículo 18º.- (Intereses de las partes sociales)
El interés que devenga cada parte social de capital totalmente integrada, se pagará con cargo a los excedentes de la cooperativa, según el balance general al cierre del ejercicio y luego de deducirse los porcentajes legales.
El interés se devengará a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se efectúe el pago total de la parte social.
El tipo de interés a pagar no podrá superar el máximo corriente en plaza y será fijado anualmente por la Asamblea, a propuesta del Consejo Directivo y de acuerdo con los resultados del balance general.

 

Artículo 19º.- El ejercicio anual comenzará el 1º de octubre de cada año y finalizará el 30 de setiembre del año siguiente. Dentro de los 120 días de finalizado dicho ejercicio el Consejo Directivo deberá poner en conocimiento de la Comisión Fiscal el balance general para su revisión. El balance deberá estar a disposición de los socios por lo menos quince días hábiles antes de la Asamblea Ordinaria.

 

Artículo 20º.- (Distribución de los excedentes y asunción de pérdidas). Los excedentes, previa deducciones impuestas por las disposiciones legales y reglamentarias, se distribuirán de la siguiente manera:
a) Un 20% para la constitución de un Fondo de Reserva Legal hasta igualar el capital social y reduciéndose en ese momento al 10% y cesando al ser triplicado el referido capital;
b) Un 10% para un Fondo de Educación , Capacitación y difusión Cooperativa;
c) Un 10% para un Fondo de Reservas para cubrir riesgos con operaciones con no socios.
d) Del remanente se distribuirá un mínimo del 50% entre los socios que hubieren retirado créditos de la cooperativa y en proporción a los intereses pagados en el año.
e) Del resto se pagarán intereses a las partes sociales hasta con el máximo de interés corriente en plaza:

 

Artículo 21º.- (Reembolsos de partes sociales y otros derechos). Las personas que hayan perdido su calidad de socios por cualquier motivo, o los herederos del socio fallecido, tendrán derecho a que la cooperativa les reembolse las partes sociales que hubieren pagado, los intereses acumulados y los excedentes que les correspondan hasta el momento de ser aprobado su retiro o cese, exceptuándose las reservas. Antes de efectuar cualquier reembolso se deducirá toda obligación pendiente con la cooperativa.

 

Artículo 22º.- (Plazo y recursos para el pago de los desembolsos). El pago a que se refiere el artículo anterior, debe hacerse efectivo dentro de un plazo que no excederá los ciento cincuenta días contados a partir de la fecha de celebrada la Asamblea que apruebe el Balance General correspondiente al ejercicio durante el cual se produjo el cese, o retiro del socio y por un orden estrictamente cronológico.
No es aplicable a este fin más del 10% del capital integrado según el balance general del ejercicio anterior. Queda facultado el Consejo Directivo a elevar este tope al 20% cuando la situación de la Cooperativa los permita.

CAPITULO IV.- De los Órganos

 

Artículo 23º.- (Enumeración) Los órganos de la cooperativa serán:
a) La Asamblea de Delegados;
b)El Consejo Directivo;
c) El Comité de Crédito;
d) La Comisión Fiscal;
e) La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa;
f) La Comisión Electoral
De la Asamblea de Delegados)

 

Artículo 24º.- (Asamblea de Delegados).
La Asamblea de Delegados es la autoridad máxima de la cooperativa y estará integrada por 80 delegados
Asambleístas con igual número de suplentes y durarán 4 años en sus funciones elegidos de acuerdo con las normas de este estatuto. Se renovarán cada 2 años, 40 y 40 en forma alternada, sorteándose los integrantes que cesarán el segundo año.
Sus resoluciones obligan a todos los socios, siempre que hayan sido tomadas de acuerdo con las normas establecidas en este estatuto y no fueran contrarias a las leyes y reglamentos vigentes.
La Asamblea podrá ser ordinaria o extraordinaria y sólo tratará los asuntos incluidos en el orden del día para el que fue citada.

 

Artículo 25º.- (Asamblea de Delegados Ordinaria).
La Asamblea de Delegados Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cierre del ejercicio económico, para tratar los temas previstos en la convocatoria dentro de los cuales deberán incluirse:
a) Examinar y resolver sobre la gestión del Consejo Directivo, Estados Contables, distribución de excedentes, financiación de pérdidas, informe de la Comisión Fiscal , del Comité de Créditos, y de la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa;
b) Establecer a propuesta del Consejo Directivo, cuotas mínimas de integración del capital social así como crear fondos especiales, cuotas de ingreso o cuotas periódicas de sostenimiento para gastos de la gestión de la cooperativa;
c) En cuanto corresponda, designar a la Comisión Electoral y fijar la fecha de celebración del acto eleccionario;
d) Decidir sobre las demás cuestiones que hayan sido incluidas en el orden del día y que este estatuto o la Ley, establezcan que son competencia de la Asamblea.

 

Artículo 26º.- (Asamblea de Delegados Extraordinaria).
La Asamblea Extraordinaria sesionará cada vez que sea convocada y tratará los temas que sean incluidos en el orden del día.

 

Artículo 27º.- (Convocatoria a la Asamblea). La Asamblea será convocada por el Consejo Directivo.
a) Por propia decisión del Consejo Directivo;
b) A solicitud de la Comisión Fiscal;
c) A solicitud de un tercio de los delegados asambleístas;
d) A solicitud del 10% de los socios.
En caso de los apartados b), c) y d), la Asamblea debe ser citada dentro de los treinta días de recibida la solicitud. Si el Consejo Directivo no efectuara la convocatoria, deberá hacerla la Comisión Fiscal. En casos graves y urgentes, la Comisión Fiscal podrá convocar directamente a la Asamblea.

 

Artículo 28º.- (Citaciones para las Asambleas). Las citaciones para las Asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán hacerse con un mínimo de diez días de anticipación en forma personal y en el Diario oficial. En las citaciones debe señalarse la fecha, el lugar, hora y orden del día de la Asamblea.

 

Artículo 29º.- (Integración de la Mesa de la Asamblea). La Mesa de la Asamblea estará integrada, cada vez que se constituya, por un Presidente y un Secretario que serán designados de entre los delegados asambleístas presentes. Dado el cargo de dirección, administración y representación que este estatuto confiere al Consejo Directivo de la Cooperativa, sus miembros titulares podrán participar en todas las Asambleas a fin de asistir, asesorar e informar de los asuntos incluidos en el respectivo orden del día, pero no tendrán derecho a voto en las decisiones que adopte la Asamblea.

 

Artículo 30º.- (Quórum) para sesionar. El quórum para sesionar es el 50% de los delegados Asambleístas, en primera y segunda convocatoria, pudiendo ésta realizarse una hora después de la primera. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos, salvo mayorías especiales indicadas en este estatuto o en las disposiciones legales vigentes.

 

Artículo 31º (Registro de Asistencia). La asistencia a asambleas de delegados se acreditará mediante la firma en el "Registro de Asistencia a Asambleas". Cuando concurra un delegado suplente deberá dejar constancia en el citado registro, que sustituye a un delegado titular.

 

Artículo 32º.- (Sanciones por inasistencias). El delegado que no asista a la Asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria, será sancionado de acuerdo con lo que establezca el reglamento interno aprobado por asamblea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14º, apartado d).

 

Artículo 33º.- (Publicidad de las resoluciones). Es condición obligatoria que las disposiciones tomadas por las Asambleas sean puestas en conocimiento de los
socios en general, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de éstas, mediante avisos puestos en la cartelera de la sede de la cooperativa, pudiendo ser un resumen del acta.
Del Consejo Directivo.

 

Artículo 34.- (Integración y requisitos de postulación al Cargo)
1) El Consejo Directivo se compondrá de cinco miembros mayores de 21 años de edad, que tendría igual número de suplentes. Durarán 4 años en sus funciones, renovándose parcialmente cada dos años, sorteándose en el primer año los tres miembros que habrán de cesar, pudiendo ser reelectos.
2) La postulación de candidatos para ocupar cargos del Consejo Directivo deberá recaer en socios de Cintepa habilitados en conformidad a este Estatuto para el ejercicio del derecho al voto Art.9 y ser presentada ante la Comisión Electoral en la forma y condiciones establecidas en el Art. 69 y 72 del Estatuto. Los postulantes a dichos cargos, como condición esencial deberán acreditar por escrito tener experiencia no inferior a dos años continuos en el desempeño de cargos y funciones en cualquiera de los órganos de Cintepa u otras entidades Cooperativas o acreditar cursos de Cooperativismo. Corresponderá a la comisión Electoral el análisis, evaluación y aprobación o rechazo de las postulaciones presentadas.

 

Artículo 35º.- (Asignación de cargos). El Consejo Directivo, al instalarse, designará de entre sus miembros titulares, por mayoría de votos, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

 

Artículo 36º.- (Régimen de Funcionamiento). El Consejo Directivo se reunirá por lo menos, una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente; y extraordinariamente cada vez que lo crea necesario el Presidente o lo solicite por escrito un directivo, en la ciudad de Juan L. Lacaze, donde deberá funcionar siempre su Casa Central.
Las citaciones se harán con tres días de anticipación, por lo menos, por escrito o cualquier otro medio adecuado, pero podrá acortarse dicho plazo a juicio del Presidente, en los casos de urgencia o cuando así lo indique la solicitud presentada.

 

Artículo 37º.- (Quórum) Para sesionar se requiere la presencia de por lo menos tres de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes.

 

Artículo 38º.- (Facultades y cometidos). El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de administración, disposición y gravamen del patrimonio social y para la realización de los actos y contratos tendientes al cumplimiento de los fines de la cooperativa.
Para adquirir bienes inmuebles por un valor mayor al 10% del patrimonio de la Cooperativa, enajenar y/o afectar con derechos reales bienes inmuebles, se necesita autorización de la Asamblea.
Serán sus cometidos principales los siguientes:
a) Nombrar y remover empleados, fijarles sus remuneraciones y obligaciones exigiéndoles garantías en relación con su responsabilidad;
b) Administrar los fondos sociales, determinando su inversión.
c) Cobrar y percibir, por medio de la tesorería, las sumas adeudadas a la cooperativa y hacer los pagos que correspondan;
d) Contraer obligaciones, adquirir, enajenar o grabar bienes o derechos;
e) Contratar o adquirir los medios y elementos necesarios para instalar los servicios de la cooperativa y establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, dando cuenta a la Asamblea inmediata.
f) Convocar a la Asamblea según las disposiciones de estos estatutos;
g) Presentar anualmente a la Asamblea la memoria, los estados contables y demás documentos determinados en este estatuto, informando periódicamente a los asociados sobre la situación de la cooperativa y someter a su consideración el presupuesto del nuevo ejercicio y demás proposiciones a que hace referencia este estatuto;
h) Proponer a la Asamblea la forma de distribución de excedentes, el plan general de inversiones y las cuotas mínimas de integración de capital social;
i) Poner a disposición de la Comisión Electoral los elementos que se requieren para la realización del acto eleccionario;
j) Fijar las tasas de interés relativas a partes sociales, ahorros, créditos y otros servicios, considerando las necesidades de la cooperativa y de los
socios, así como las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;
k) Nombrar el Comité de Crédito y las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la cooperativa;
l) Resolver sobre la admisión de nuevos socios y sobre sanciones previstas en este estatuto.
m) Intervenir en juicios o designar mandatarios a esos efectos;
n) Aceptar donaciones y legados;
o) En general, resolver todos los asuntos relacionados con la administración de la cooperativa que no sean de competencia de la Asamblea;
p) Reglamentar la organización de las Asambleas Delegadas para que tengan un adecuado funcionamiento.

 

Artículo 39º.-(Responsabilidad de los Directivos).
Los integrantes del Consejo Directivo son personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen en transgresión de las normas legales, reglamentarias o estatutarias y resoluciones de la Asamblea. Cesará esta responsabilidad para el directivo ausente o que haga constar en el acta su disconformidad.

 

Artículo 40º.- (Representación).
La representación de la cooperativa será ejercida por el Presidente y Secretario actuando conjuntamente, pudiendo designarse apoderado cuando el Consejo Directivo lo resuelva.
Del Comité de Crédito

 

Artículo 41º.-(Integración). El Comité de Crédito estará integrado por tres miembros titulares, mayores de 21 años, que tendrán igual número de suplentes.

Durarán dos años en sus funciones. Para sesionar se requiere la presencia de por lo menos 2 de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos salvo en caso de reunirse 2 miembros que se requerirá la unanimidad de los mismos.

 

Artículo 42º.- (Cometidos). El Comité aprobará los préstamos en la forma expresada en el artículo anterior, teniendo en cuenta el Reglamento de Crédito vigente, pudiendo delegar dicha función según reglamentos establecidos
previamente y aprobados por el Consejo Directivo. Deberá dejar constancia escrita de sus resoluciones.
El Comité estará autorizado para realizar las investigaciones y solicitar la información que crea necesaria para llegar a la conclusión justa e imparcial sobre cada solicitud que reciba. También preparará para cada préstamo un plan de pagos individual.

 

Artículo 43º.- (Limitaciones).
El Comité de Crédito resolverá las solicitudes de préstamos de los socios, con excepción de los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante sea miembro del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal o del Comité de Crédito y la solicitud supere el monto de sus partes sociales y ahorros;
b) Cuando la solicitud supere el 5% del monto total de partes sociales y ahorros de la cooperativa.
En estos dos casos la solicitud deberá ser considerada en reunión conjunta del Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Comité de Crédito y aprobada por dos tercios de los miembros de estos órganos, reunidos en sesión especial convocada a ese fin, excluyéndose en el caso del apartado a) al solicitante.
En ningún caso se podrá superar el 10% del monto total de partes sociales y ahorros, a no ser que se utilicen fondos provenientes de créditos para financiar la producción de fuentes nacionales o extranjeras.

 

Artículo 44º. (Reglamento de Créditos).
El Comité propondrá las normas para la concesión de créditos y seguimiento de los mismos a través de un Reglamento de Créditos, a los efectos de su aprobación por parte del Consejo Directivo o en su caso a la Asamblea de Delegados.

 

Artículo 45º.- (Informe anual).
Anualmente, el Comité de Crédito rendirá un informe de sus actividades ante la Asamblea Ordinaria, haciendo las observaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento del servicio de la Cooperativa.
De la Comisión Fiscal.

 

Artículo 46º.- (Integración y requisitos de postulación al Cargo)
1) La Comisión Fiscal se compondrá de tres miembros titulares mayores de 21 años que tendrán igual número de suplentes y durarán cuatro años en sus funciones. Se renovarán cada dos años, uno y dos en forma alternada,
sorteándose el integrante que cesará el segundo año. En la primera sesión designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Para sesionar se requiere la presencia de por lo menos dos miembros y los acuerdos se tomarán por la misma cantidad.
2) La postulación de candidatos para ocupar cargos de la Comisión Fiscal se ajustará a lo que dispone en lo pertinente el articulo 34, inciso 2

 

Artículo 47º.- (Cometidos). Sus cometidos son los siguientes:
a) Controlar la regularidad de los actos y contratos realizados por los órganos de la cooperativa;
b) Actuar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo cuando lo entienda necesario;
c) Examinar los registros, documentos y correspondencias;
d) Controlar el desarrollo de las registraciones contables, los balancetes mensuales, el inventario, el balance anual, cuenta de resultados y cualquier documentación y registro relativo a la contabilidad de la cooperativa;
e) Realizar periódicos arqueos de cajas y control de saldos disponibles en los Bancos
f) Controlar que toda la información requerida por los organismos oficiales sea elaborada correctamente y suministrada en plazo;
g) Producir para la Asamblea informes sobre la gestión del Consejo Directivo y Comité de Crédito respecto a las operaciones sociales y al contenido de la documentación referida en el apartado d), así como en relación a la distribución de excedentes, financiación de pérdidas o integración de los fondos especiales;
h) Convocar en cualquier momento a la Asamblea Extraordinaria por motivos graves y urgentes.
i) Observar al Consejo Directivo o al Comité de Crédito por omisión o por la comisión de cualquier irregularidad. En caso de no ser atendida la observación y cuando la entidad de la falta comprobada lo justifique proceder a la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria conforme con lo previsto en el apartado precedente;
j) Sustituir al Consejo Directivo, en caso de desintegración total de éste.
De la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa

 

Artículo 48º.-( Integración).
La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa se compondrá de cinco miembros, mayores de 21 años, será designado por el Consejo Directivo y uno de sus miembros deberá pertenecer a dicho órgano. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Sesionará con la presencia de tres miembros y las resoluciones se dictarán por el mismo número de votos.

 

Artículo 49º.- (Cometidos).
La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa ejercerá sus funciones de acuerdo con el Consejo Directivo y sus principales atribuciones son:
a) Organizar y desarrollar programas de educación e integración cooperativa y difundir los principios del cooperativismo.
b) Elaborar anualmente un plan de trabajo y rendir un informe de la labor desarrollada en el período anterior, los que deberán ser presentados ante el Consejo Directivo;
c) Disponer de los fondos de educación cooperativa, previa aprobación del Consejo Directivo;
d) Rendir cuenta al Consejo Directivo, de los recursos puestos a su disposición.
De los Delegados Asambleístas.

 

Artículo 50º.-(Elección y término del mandato).
Los delegados asambleístas que integrarán la Asamblea de Delegados mayores de 21 años, tendrán igual número de suplentes y serán electos de acuerdo a lo dispuesto en este estatuto. Durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

 

Artículo 51º.-(Representación).
La Asamblea se compondrá de ochenta Delegados Asambleístas. Integrarán también el cuerpo, los miembros del Consejo Directivo, quienes tendrán voz pero no voto.
Disposiciones comunes a todos los Órganos.

 

Artículo 52º.- (Reemplazo del Presidente). En los órganos que tengan Vicepresidente, éste reemplazará al Presidente en caso de ausencia o de cese antes del término del mandato, asumiendo todas sus funciones. En los
Órganos que no tengan Vicepresidente en caso de ausencia del Presidente, el Secretario asumirá las funciones de aquel.

 

Artículo 53º.- (Suplencias). Los suplentes reemplazarán definitivamente o transitoriamente a los titulares.
En forma definitiva, cuando el titular presentare renuncia, fuere separado del cargo, falleciere o fuese declarado judicialmente incapaz.
En forma transitoria, toda vez que faltare el titular y hasta que éste reasuma el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 54º.- (Ausencias). El miembro de un órgano que no concurra a más de tres sesiones consecutiva, sin causa justificada, quedará automáticamente separado de su cargo en forma definitiva. El que por enfermedad o cualquier otra causa no pueda desempeñar sus funciones por más de tres meses consecutivos, cesará en su cargo, salvo licencia especial.

 

Artículo 55º.- (Carácter honorario de los cargos). Los cargos de los distintos órganos de la cooperativa serán honorarios y quienes los desempeñan no podrán percibir, directa ni indirectamente, remuneración o beneficio por concepto alguno.

 

Artículo 56º. (Continuidad en los cargos). Sin perjuicio del término de duración en los cargos de renovación periódica, los miembros salientes continuarán en funciones hasta que tomen posesión los sustitutos.

 

Artículo 57º.- (Incompatibilidad). Serán incompatibles los cargos de miembros del Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Delegado Asambleísta.

 

CAPITULO V.- De los servicios Financieros.

 

Artículo 58º.- (Usuarios). Los servicios se prestarán a los socios, de acuerdo a las normas que aprobará la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo.
Sin perjuicio de ello, podrán brindarse también a personas no socias respetándose los términos del art.80 de la Ley 18.407

 

Artículo 59º.- (Planes de Ahorro Sistemático, Obligaciones Negociables y Participaciones con Interés).
a) El Consejo Directivo propondrá para su aprobación por la Asamblea de Delegados, los planes de ahorro sistemático que la cooperativa brindará a los socios.
b) La Asamblea de Delegados podrá crear o incrementar cuotas sociales o fondos especiales con aportes voluntarios u obligatorios de los socios o con parte de los excedentes netos anuales, con destino a la financiación de beneficios y servicios a los socios.
c) La Asamblea de Delegados podrá delegar en el Consejo Directivo la decisión de emitir de forma pública o privada, obligaciones negociables y/o participaciones con interés u otros valores negociables y/o recursos patrimoniales. El saldo nominal vigente por la totalidad de los valores emitidos por estos conceptos no podrá superar el 30% del patrimonio de la Cooperativa, salvo autorización previa de la Asamblea de Delegados.

 

Artículo 60º.- (Plan General de Préstamos).
La Asamblea de Delegados aprobará anualmente a propuesta del Consejo Directivo con el asesoramiento del Comité de Crédito el plan general de préstamos. La Asamblea de Delegados a su vez podrá delegar en el Consejo Directivo las facultades que entiende pertinente al respecto.

 

Artículo 61º.- (Plan Provisional).
El Consejo Directivo y el Comité de Crédito, en reunión conjunta podrán fijar pautas provisionales para la concesión de préstamos cuando la situación de la cooperativa así lo exija, sujetas siempre a la ratificación de la próxima Asamblea de Delegados.

 

Artículo 62º.- (Exigencias a los solicitantes de préstamos).
Tendrán derecho a solicitar préstamos aquellos socios que:
a) Estén al día con sus obligaciones y deberes para con la cooperativa.
b) No se encuentren suspendidos en la utilización de este servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º.
c) No tengan saldos pendientes por préstamos anteriores, salvo autorización expresa del Consejo Directivo;
d) Tener 18 años cumplidos. Los menores de 18 años podrán solicitar préstamos siempre que los documentos correspondientes sean firmados por sus representantes legales.

 

Artículo 63º.- (Solicitudes de crédito). Las solicitudes de créditos se dirigirán al Comité de Crédito, en caso de delegación (Art. 42), a la administración, en un
formulario preparado al efecto, proporcionando la información solicitada y ofreciendo las garantías determinadas por dicho Comité.

 

Artículo 64º.- (Garantías de los préstamos). Los socios podrán grabar a favor de la cooperativa sus partes sociales, en garantía del cumplimiento de las obligaciones que contraigan con aquella. No podrán servir de fiadores de operaciones realizadas con la cooperativa los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, del Comité de Crédito o cualquier funcionario de la cooperativa.

 

Artículo 65º.- (Condiciones de los préstamos).No se podrá variar el destino del préstamo ni desmejorar su garantía. En tal caso la cooperativa podrá dar por vencido los plazos y exigir el pago total e inmediato de los saldos pendientes con intereses y gastos, sin otra formalidad que la comprobación del hecho.

 

Artículo 66º.- (Pago de los Préstamos). Los préstamos deberán pagarse siguiendo estrictamente el plan acordado. El socio puede cancelar su préstamo antes de su vencimiento.

CAPITULO VI.- De las Elecciones

 

Artículo 67º.- (Fecha de realización). La elección de los miembros integrantes del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y de los Delegados Asambleístas, se efectuará en fecha que determinará la Asamblea Ordinaria; no pudiendo exceder dicho término de los 90 días de su celebración.

 

Artículo 68º.- (Comisión Electoral). Las elecciones serán controladas por una Comisión Electoral designada por la Asamblea Ordinaria de Delegados, compuesta por tres miembros titulares e igual número de suplentes, que entenderá en todo lo relacionado con la elección. La Comisión designará de entre sus miembros a su Presidente y Secretario.
Sesionará con un quórum mínimo de dos miembros, resolviendo por unanimidad.

 

Artículo 69º.- (Voto Secreto). Las elecciones se realizarán mediante un voto secreto por medio de listas separadas para el Consejo Directivo, la Comisión Fiscal y Delegados Asambleístas.-

 

Artículo 70º.- (Incompatibilidades). El cargo de integrantes de la Comisión Electoral es incompatible con el desempeño de cargos en el Consejo Directivo, el Comité de Crédito y la Comisión Fiscal.

Sólo será renunciable el cargo de integrante de la Comisión Electoral cuando el renunciante se postule como candidato.

 

Artículo 71º.- (Padrones). La Comisión Electoral formulará los padrones para las elecciones. En el caso de elección de los Delegados Asambleístas, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el Artículo 51º.

 

Artículo 72º.- (Registro de Listas). Las listas serán registradas y aceptadas por la Comisión Electoral, hasta 15 días antes de la fecha fijada para las elecciones. Los candidatos deberán manifestar, bajo su firma que aceptan su inclusión en la lista respectiva.
La Comisión Electoral deberá rechazar la inscripción de una lista cuando incluya candidatos en violación de este Estatuto y velará porque todas cuenten con hojas de votación suficiente en el momento de sufragio.

 

Artículo 73º.- (Lista de candidatos).-Cada lista deberá incluir tantos candidatos como miembros se renueven en el órgano respectivo, más los suplentes que correspondan, rigiendo el sistema preferencial de suplentes y candidatos a todos los órganos que se renueven.

 

Artículo 74º.- (Sistema de adjudicación de cargos).Los cargos se adjudicarán por el sistema de representación proporcional.

 

Artículo 75º.- (Resultado Electoral). Terminado el escrutinio, se efectuará la adjudicación de votos y cargos, publicándose el resultado en lugar visible de la sede social durante tres días. Sin ese plazo no hubieren reclamaciones, la Comisión Electoral efectuará la proclamación de las autoridades electas.

 

Artículo 76º.- (Reclamaciones). El 10% de los socios habilitados para votar podrá presentar por escrito a la Comisión Electoral, las reclamaciones que le merezca el acto eleccionario celebrado. La Comisión Electoral, reunida en pleno, con

titulares y suplentes, emitirá su fallo por mayoría absoluta de componentes dentro de las 48 horas siguientes. Este fallo será apelable por los reclamantes dentro de las 48 horas de emitido, ante la Asamblea Extraordinaria a la que convocará de inmediato. La Asamblea Extraordinaria adoptará el fallo definitivo. De no reunir el quórum necesario para sesionar, se tendrá por tácitamente denegada la reclamación.

 

Artículo 77º.- (Posesión de cargos). La Comisión Electoral dará posesión de cargos a los candidatos electos dentro de los quince días siguientes a la
elección. Una vez que la Comisión Electoral cumpla con el requisito de dar posesión de cargos a los candidatos electos, cesará en sus funciones.
CAPITULO VII.- De la Reforma del Estatuto.

 

Artículo 78º.- (Reforma del Estatuto). La reforma parcial, o total del Estatuto, deberá realizarse por la Asamblea de Delegados convocada al efecto.
Toda modificación propuesta deberá ser aprobada por la mayoría legal exigida y entrará en vigencia una vez que sea inscripta en el registro respectivo.-

CAPITULO VIII.- Disolución y Liquidación.

 

Artículo 79º.- (Disolución). La cooperativa se disolverá:
a) Por resolución de la Asamblea, dictada por dos tercios de los Delegados;
b) Por fusión con otra cooperativa resuelta en Asamblea por dos tercios de los Delegados ;
c) Por resolución judicial;
d) Por cualquier circunstancia de hecho o de derecho que impida el cumplimiento de su objeto social.

 

Artículo 80º.- (Liquidación). La disolución por las causas señaladas en los apartados a),c) y d), del artículo anterior, dará lugar a su inmediata liquidación. La Asamblea de Delegados se limitará a comprobar el hecho y nombrar una Comisión Liquidadora que deberá realizar el activo y pagar el pasivo. Liquidándose según el procedimiento de las Sociedades Anónimas.

 

Artículo 81º.- (Destino del Resultado de la Liquidación): El excedente resultante de la liquidación se aplicará a:
a) Satisfacer los gastos de liquidación;
b) Pagar las obligaciones con terceros;
c) Devolver a los socios el monto de las partes sociales integradas;
d) En caso de existir aún excedentes, se entregarán al INACOOP.

Washington de Alava Néstor Alcaire
Secretario Presidente

Autoridades

AUTORIDADES PARA EL PERÍODO 2022 - 2024

 

A partir del acto eleccionario y la destribución de autoridades realizada en el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal, han quedado integrados de la siguiente forma para el período 2022 - 2024.

 

CONSEJO DIRECTIVO.

Presidente - - - - - - - - José Clavell.
Secretario - - - - - - - - Eduardo Bentancor.
Vice-Presidente - - - - Danny Moreira.
Tesorero - - - - - - - - - Edison Carbajal.
Vocal - - - - - - - - - - - - Nestor Alcaire.

COMISION FISCAL.

Presidente - - - - - - - - Mario Patricio Menendez.
Secretario - - - - - - - - Tomás Henderson.
Vice-Presidente - - - - Javier Urricariet

Balance visado por AIN

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